Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación de la Norma    : DTO-33
Fecha de Publicación          : 19.02.1977
Fecha de Promulgación         : 05.01.2007
Organismo                     : MINISTERIO DE JUSTICIA
Ultima Modificación           : DTO-836, JUSTICIA 24.08.1977

SEÑALA Y DELEGA ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y FIRMAS EN LOS 
DIRECTORES REGIONALES DE GENDARMERIA DE CHILE Y MODIFICA 
EL DECRETO N.o 1.162, de 1975, FIJANDO SU TEXTO 
REFUNDIDO
  
     Santiago, 5 de Enero de 1977.- Hoy se decretó lo 
que sigue:
  
     Núm. 33.- Vistos: los decretos leyes N.os 573 y 
575, de 1974; las leyes N.os 16.436 y 16.840; lo 
dispuesto en el artículo 10 del decreto ley N.o 937, de 
1975; la circular N.o 120, de 30 de Junio de 1975, del 
Ministerio del Interior; el oficio N.o 2/32, de 17 de 
Octubre de 1975, de la Comisión Nacional de la Reforma 
Administrativa; el decreto de Justicia N.o 738, de 1976; 
el dictamen número 88.934, de 5 de Diciembre de 1975, de 
la Contraloría General de la República; el artículo 10, 
N.o 1, del decreto ley N.o 527, de 1974; y las 
Instrucciones Presidenciales publicadas en el Diario 
Oficial de 13 de Septiembre de 1976, contenidas en orden 
N.o 3.100/203, de 2 de Septiembre del mismo año,
  
     Teniendo presente: la conveniencia 
jurídico-administrativa de reunir en un texto único las 
disposiciones del decreto de Justicia N.o 1.162, de 
1975, que delega atribuciones en los Directores 
Regionales de Gendarmería de Chile, con las 
modificaciones que le introdujo el decreto supremo N.o 
738, de 1976, de esta Secretaría de Estado,
  
     Decreto:



     TITULO I
  
     Atribuciones Generales
  
     Artículo 1.o- Corresponderá a los Directores 
Regionales de Gendarmería de Chile:
  
     1.- Aplicar las políticas que, dentro de su 
competencia, determine el Intendente Regional;
     2.- Asesorar técnicamente al Secretario Regional 
Ministerial de Justicia y colaborar con éste en la 
coordinación de las instituciones del Sector;
     3.- Informar al Secretario Regional Ministerial de 
Justicia sobre el cumplimiento de los planes y programas 
del Servicio en la Región;
     4.- Recopilar, procesar y entregar a la Secretaría 
Regional de Planificación y Coordinación las 
informaciones que reúna y requerir de ella las que le 
sean solicitadas por las Autoridades regionales;
     5.- Disponer los cometidos que deban realizar los 
funcionarios y delegar, cuando fuere necesario, las 
atribuciones que hagan posible su cumplimiento dentro 
del territorio regional;
     6.- Disponer las comisiones de servicios, con 
consulta al Secretario Regional Ministerial;
     7.- Realizar los actos y celebrar los contratos que 
sean necesarios para el cumplimiento de las funciones 
del Servicio, de acuerdo a las facultades que les 
deleguen los Intendentes Regionales o los Jefes 
Superiores;
     8.- Velar por el cumplimiento estricto y oportuno 
de las disposiciones legales y reglamentarias del 
Servicio y de las instrucciones que impartan el 
Intendente, la Jefatura Superior del Servicio y la 
Secretaría Regional Ministerial, en la esfera propia de 
sus respectivas competencias;
     9.- Instruir y atender las consultas de los Jefes 
de unidades de su Región, con el fin de verificar los 
procedimientos de trabajo, de conformidad a las 
instrucciones, y
     10.- Informar a la Jefatura Superior del Servicio, 
trimestralmente, o antes si fuere necesario, de la 
marcha administrativa de su dependencia, con 
conocimiento del Intendente y del Secretario Regional 
Ministerial.

     TITULO II
  
     Atribuciones Administrativas
  
     Artículo 2.o- Deléganse en los Directores 
Regionales, en materia de personal, las atribuciones que 
sean necesarias para:
     1.- Nombrar el personal a contrata de su Servicio 
en la Región, aceptar su renuncia, poner término 
anticipado a los servicios del mismo y autorizar 
permisos sin goce de remuneraciones hasta por 30 días. 
Igualmente, podrán disponer el pago de este personal con 
cargo al ítem "Imprevistos" en los casos contemplados 
por la ley. En el ejercicio de estas atribuciones 
procederán con la fórmula "Por Orden del Presidente de 
la República", y ateniéndose a las normas legales 
vigentes sobre ingreso de personal;
     2.- Autorizar, reconocer, conceder, prorrogar y 
poner término, según corresponda, a los siguientes 
derechos del personal de su dependencia en conformidad a 
la legislación vigente y de acuerdo, además, con la 
delegación del Director de Gendarmería de Chile:
     a) Feriados, licencias y asignación familiar, y
     b) Permisos con goce de remuneraciones.
     3.- Ordenar la instrucción de sumarios o 
investigaciones sumarias, aplicar las medidas 
disciplinarias de amonestación, censura, multa y 
suspensión, y respecto de las demás sanciones, proponer 
la medida disciplinaria que corresponda cuando sea el 
jefe directo del inculpado;
     4.- Llevar las tarjetas de vida funcionaria del 
personal de su dependencia permanentemente actualizadas, 
y
     5.- Adoptar las medidas para que se efectúe la 
calificación de los funcionarios de su dependencia, de 
acuerdo a las instancias contenidas en las disposiciones 
legales y administrativas vigentes.

     Artículo 3.o- Los Directores Regionales tendrán, en 
materia de fondos, las siguientes atribuciones que se 
les delegan:
     a) Operar las Cuentas Corrientes Subsidiarias de 
fondos para gastos corrientes y de capital, puestos a su 
disposición en la Región mediante Giros Globales;
     b) Administrar los fondos provenientes de las 
entradas propias del Servicio en la Región, de 
conformidad a las normas vigentes sobre la materia;
     c) Resolver, de acuerdo a la delegación del 
Director de Gendarmería de Chile, la adquisición de 
Bienes Muebles, excepto maquinarias pesadas y vehículos, 
por medio de los fondos puestos a su disposición, y
     d) Rendir cuenta a la Contraloría Regional de la 
inversión de los fondos puestos a su disposición.

     Artículo 4.o- Los Directores Regionales tendrán, en 
materia de bienes, las siguientes atribuciones que 
ejercerán de conformidad a la delegación del Jefe 
Superior del Servicio:
     a) Confeccionar las planillas de alta 
correspondientes, comunicarlas a la Contraloría Regional 
pertinente e incorporarlas al inventario respectivo;
     b) Disponer el traslado de bienes, con comunicación 
a la Contraloría Regional, y
     c) Disponer la baja de bienes, cuando no hubiere 
enajenación de los mismos.

     TITULO III
  
     Atribuciones Específicas
  
     Artículo 5.o- Se delegan en los Directores 
Regionales las siguientes atribuciones específicas:
     1.- Inspeccionar a lo menos dos veces al año, o 
cuando lo ordene el Director General, todos los 
establecimientos de la Región y efectuar rondas a 
cualquiera de ellos, con o sin aviso previo;
     2.- Asistir a la Visita Semestral de cárceles y 
establecimientos penales de la capital de la región, en 
representación institucional;
     3.- Mantener una reserva adecuada de materiales y 
vigilar el estado y las condiciones de equipamiento de 
los establecimientos y dependencias del Servicio en la 
región;
     4.- Llevar el control de las Actas de Entrega de 
los establecimientos de la región y elevarlas a la 
Dirección General y a la Contraloría Regional;
     5.- Participar en calidad de Interventores, 
ciñéndose a las disposiciones reglamentarias, en las 
entregas definitivas de establecimientos, originadas por 
cambios de jefaturas;
     6.- Llevar el control de armamento y munición de 
los establecimientos penales y otorgar el alta y baja de 
munición cuando corresponda, y dar cuenta de dicho 
control y de cualquiera irregularidad al Director 
General;
     7.- Reunir los antecedentes para el estudio y 
confección del anteproyecto de presupuesto, balance y 
demás informes del Servicio, manteniendo un archivo 
completo de leyes, decretos supremos, órdenes del día, 
órdenes del Servicio, circulares y demás resoluciones 
administrativas de interés;
     8.- Distribuir el presupuesto de su Servicio 
Regional por establecimientos y dependencias y 
administrar los fondos presupuestarios a su disposición, 
dando cuenta de ellos conforme a las disposiciones 
legales y reglamentarias vigentes;
     9.- Llevar el control de las planillas de rancho de 
todos los establecimientos y dependencias regionales;
     10.- Responsabilizarse de que se lleve, con la 
asesoría pertinente, la contabilidad general del 
Servicio en la región y el control contable de los 
establecimientos de su dependencia, solicitando a la 
Contraloría Regional la apertura de Cuentas Corrientes 
Bancarias Fiscales, efectuando el registro de fianzas, 
la revisión de estados mensuales bancarios, la 
preparación de balances, memorias contables y otros 
trabajos de información y control de la especialidad;
     11.- Arbitrar las medidas de higiene, de sanidad 
ambiental, médicas y paramédicas que deben aplicarse de 
acuerdo a las necesidades de la región, dando a conocer 
éstas al Departamento Sanitario del Servicio y actuando 
de acuerdo a sus instrucciones y orientación, 
controlando su debido cumplimiento por los Alcaldes y 
Jefes de establecimientos;
     12.- Establecer, en la medida que las posibilidades 
del Servicio lo permitan, unidades técnicas, 
criminológicas, de salud, educacionales, laborales y 
otras, solicitando a la Superioridad su reconocimiento o 
creación definitiva, o proponiendo los proyectos 
pertinentes;
     13.- Representar a nivel regional a la Gendarmería 
de Chile en actos públicos y protocolares, y procura las 
mejores relaciones con las autoridades regionales, 
provinciales y locales así como con los representantes 
comunitarios y del sector privado, velando por el 
prestigio de las relaciones públicas institucionales, en 
especial con ocasión de la celebración de actos propios 
del Servicio o de festividades y efemérides nacionales o 
regionales;
     14.- Captar, canalizar y distribuir la ayuda de 
instituciones públicas, privadas y de la comunidad, en 
beneficio de la institución;
     15.- Prestar la colaboración del Servicio en los 
casos que fuere necesario o ella se requiera por las 
autoridades de nivel regional, particularmente si se 
trata de emergencias, imprevistos, hechos de fuerza 
mayor o de calamidades públicas;
     16.- Procurar la orientación profesional y el 
perfeccionamiento de los funcionarios de la región, 
disponiendo lo necesario para su participación en 
seminarios, conferencias, congresos científicos, 
reuniones de información, cursos técnicos y otros 
semejantes, según las instrucciones o autorización de la 
Dirección General y la supervisión técnica de la Escuela 
de Gendarmería, cuando fuere procedente;
     17.- Gestionar, en coordinación con la Escuela de 
Gendarmería y para su ratificación y suscripción por el 
Director General, convenios con Universidades y 
Servicios Públicos dirigidos a la formación profesional 
y al perfeccionamiento del personal penitenciario o a 
facilitarle estudios a nivel superior, y para formar a 
este mismo personal a nivel de profesiones técnicas y de 
oficios que incidan en la labor penitenciaria. De la 
misma forma y con iguales finalidades, proporcionará 
convenios con instituciones;
     18.- Disponer lo necesario para mantener 
eficientemente informado al personal institucional 
respecto a las normas de interés general y de Gobierno, 
instrucciones de servicios, beneficios legales o 
administrativos que le correspondan, o situaciones que 
exijan inmediata solución;
     19.- Estimular la participación o las iniciativas 
del personal penitenciario en actividades culturales, 
artísticas o deportivas, y
     20.- Autorizar, según las características 
climáticas de las zonas geográficas que abarque la 
región, el uso por el personal de tenidas y prendas de 
uniformes reglamentarias adecuadas.

     Artículo 6º- Deléganse en los Directores 
Regionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, 
las siguientes atribuciones y funciones relacionadas con 
el régimen de recluidos y personas sometidas a la acción 
institucional:
     1.- Distribuir racionalmente, en conformidad a la 
legislación vigente, la población penal en los 
establecimientos de la región, de acuerdo a las 
necesidades de servicio y en especial para evitar la 
sobrepoblación, informando mensualmente a la Dirección 
General; 
     2.- Autorizar traslados de reos rematados dentro 
del territorio de su jurisdicción, con informe a la 
Dirección General;
     3.- Impartir a los Jefes de los establecimientos de 
su región las instrucciones necesarias para hacer 
cumplir el régimen de establecimientos penales y 
especiales y conceder a los recluidos los beneficios a 
que legalmente tengan derecho, bajo supervisión del 
Director General;
     4.- Velar, mediante controles, visitas e informes, 
por el adecuado mantenimiento de la población penal y la 
seguridad y disciplina de las unidades carcelarias y de 
readaptación;
     5.- Proponer la reclasificación de los 
establecimientos penales, según las necesidades del 
régimen y tratamiento penitenciarios y las 
circunstancias que imperen en la región;
     6.- Ejercer, a nivel regional, las facultades que     DTO 836, JUSTICIA
corresponden al Director General de Gendarmería de         Art. único
Chile en relación con las autorizaciones para la           D.O. 24.08.1977
salida de los reclusos al medio libre, que se 
concedan de acuerdo al Reglamento Carcelario;
     7.- Disponer, a petición de las autoridades 
competentes de la región, equipos de reos para trabajar 
en obras de beneficencia pública o de interés 
comunitario, en empresas del Estado, Municipalidades o 
empresas privadas debidamente calificadas, en todo caso 
con autorización del Secretario Regional de Justicia e 
información al Director General;
     8.- Gestionar con los organismos públicos 
competentes la instalación de colonias penales y centros 
abiertos y semiabiertos de trabajo y readaptación, que 
abarquen las diferentes áreas productivas;
     9.- Seleccionar reos colonos y postulantes a los 
centros abiertos y semiabiertos, de acuerdo con las 
normas técnicas que se le impartan, dando cuenta a la 
Dirección General;
     10.- Supervigilar, en el ámbito regional, de 
acuerdo a las instrucciones y por medio de los 
funcionarios técnicos competentes, la debida observación 
y clasificación de los reclusos y la adecuada aplicación 
del tratamiento penitenciario;
     11.- Preocuparse especialmente del cumplimiento del 
régimen y sistemas de tratamiento aplicables a las 
mujeres reclusas y a los menores;
     12.- Velar por el cumplimiento de las finalidades 
de los Patronatos Locales de Reos y Tribunales de 
Conducta en el ámbito regional, coordinando su 
funcionamiento, y
     13.- Canalizar y procurar hacer efectivo todo tipo 
de ayuda material, moral, religiosa, cultural, 
artística, deportiva y social en beneficio directo de la 
población penal.



     Artículo 7º- Además de mantener una permanente 
coordinación con los representantes regionales de los 
Servicios públicos y dependientes del Ministerio de 
Justicia y con las Universidades y demás Servicios de la 
Región, los Directores Regionales de Gendarmería de 
Chile se relacionarán con las autoridades regionales 
superiores, normalmente, a través de los Secretarios 
Regionales Ministeriales, y en particular, a través del 
Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien 
representará al Director Regional en los Consejos 
Regionales de Desarrollo.
     El Director Regional podrá participar en comisiones 
sectoriales relacionadas con materias de las áreas de 
defensa social, justicia, seguridad, de presupuesto 
regional y otras en que se le designe, debiendo aportar 
los estudios e informaciones que se le pidan por la 
Secretaría Regional de Planificación y Coordinación.

     Artículo 8º- Las disposiciones precedentes se 
entienden sin perjuicio de las facultades y obligaciones 
que a los Directores Regionales les señala el artículo 
20º del decreto ley Nº 575, de 10 de Julio de 1974.

     TITULO FINAL
  
     Artículo final.- Déjanse sin efecto los decretos 
supremos Nºs. 1.162, de 1975; 738 y 1.188, de 1976, del 
Ministerio de Justicia, este último sin tramitar.

     Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO 
PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la 
República.- Miguel Schweitzer Speisky, Ministro de 
Justicia.- Raúl Benavides Escobar, General de División, 
Ministro del Interior.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda 
atentamente.- Alejandro Armstrong de Aguirre, Capitán de 
Corbeta, R.N., Subsecretario de Justicia subrogante.