Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación de la Norma : DTO-33
Fecha de Publicación : 19.02.1977
Fecha de Promulgación : 05.01.2007
Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA
Ultima Modificación : DTO-836, JUSTICIA 24.08.1977
SEÑALA Y DELEGA ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y FIRMAS EN LOS
DIRECTORES REGIONALES DE GENDARMERIA DE CHILE Y MODIFICA
EL DECRETO N.o 1.162, de 1975, FIJANDO SU TEXTO
REFUNDIDO
Santiago, 5 de Enero de 1977.- Hoy se decretó lo
que sigue:
Núm. 33.- Vistos: los decretos leyes N.os 573 y
575, de 1974; las leyes N.os 16.436 y 16.840; lo
dispuesto en el artículo 10 del decreto ley N.o 937, de
1975; la circular N.o 120, de 30 de Junio de 1975, del
Ministerio del Interior; el oficio N.o 2/32, de 17 de
Octubre de 1975, de la Comisión Nacional de la Reforma
Administrativa; el decreto de Justicia N.o 738, de 1976;
el dictamen número 88.934, de 5 de Diciembre de 1975, de
la Contraloría General de la República; el artículo 10,
N.o 1, del decreto ley N.o 527, de 1974; y las
Instrucciones Presidenciales publicadas en el Diario
Oficial de 13 de Septiembre de 1976, contenidas en orden
N.o 3.100/203, de 2 de Septiembre del mismo año,
Teniendo presente: la conveniencia
jurídico-administrativa de reunir en un texto único las
disposiciones del decreto de Justicia N.o 1.162, de
1975, que delega atribuciones en los Directores
Regionales de Gendarmería de Chile, con las
modificaciones que le introdujo el decreto supremo N.o
738, de 1976, de esta Secretaría de Estado,
Decreto:
TITULO I
Atribuciones Generales
Artículo 1.o- Corresponderá a los Directores
Regionales de Gendarmería de Chile:
1.- Aplicar las políticas que, dentro de su
competencia, determine el Intendente Regional;
2.- Asesorar técnicamente al Secretario Regional
Ministerial de Justicia y colaborar con éste en la
coordinación de las instituciones del Sector;
3.- Informar al Secretario Regional Ministerial de
Justicia sobre el cumplimiento de los planes y programas
del Servicio en la Región;
4.- Recopilar, procesar y entregar a la Secretaría
Regional de Planificación y Coordinación las
informaciones que reúna y requerir de ella las que le
sean solicitadas por las Autoridades regionales;
5.- Disponer los cometidos que deban realizar los
funcionarios y delegar, cuando fuere necesario, las
atribuciones que hagan posible su cumplimiento dentro
del territorio regional;
6.- Disponer las comisiones de servicios, con
consulta al Secretario Regional Ministerial;
7.- Realizar los actos y celebrar los contratos que
sean necesarios para el cumplimiento de las funciones
del Servicio, de acuerdo a las facultades que les
deleguen los Intendentes Regionales o los Jefes
Superiores;
8.- Velar por el cumplimiento estricto y oportuno
de las disposiciones legales y reglamentarias del
Servicio y de las instrucciones que impartan el
Intendente, la Jefatura Superior del Servicio y la
Secretaría Regional Ministerial, en la esfera propia de
sus respectivas competencias;
9.- Instruir y atender las consultas de los Jefes
de unidades de su Región, con el fin de verificar los
procedimientos de trabajo, de conformidad a las
instrucciones, y
10.- Informar a la Jefatura Superior del Servicio,
trimestralmente, o antes si fuere necesario, de la
marcha administrativa de su dependencia, con
conocimiento del Intendente y del Secretario Regional
Ministerial.
TITULO II
Atribuciones Administrativas
Artículo 2.o- Deléganse en los Directores
Regionales, en materia de personal, las atribuciones que
sean necesarias para:
1.- Nombrar el personal a contrata de su Servicio
en la Región, aceptar su renuncia, poner término
anticipado a los servicios del mismo y autorizar
permisos sin goce de remuneraciones hasta por 30 días.
Igualmente, podrán disponer el pago de este personal con
cargo al ítem "Imprevistos" en los casos contemplados
por la ley. En el ejercicio de estas atribuciones
procederán con la fórmula "Por Orden del Presidente de
la República", y ateniéndose a las normas legales
vigentes sobre ingreso de personal;
2.- Autorizar, reconocer, conceder, prorrogar y
poner término, según corresponda, a los siguientes
derechos del personal de su dependencia en conformidad a
la legislación vigente y de acuerdo, además, con la
delegación del Director de Gendarmería de Chile:
a) Feriados, licencias y asignación familiar, y
b) Permisos con goce de remuneraciones.
3.- Ordenar la instrucción de sumarios o
investigaciones sumarias, aplicar las medidas
disciplinarias de amonestación, censura, multa y
suspensión, y respecto de las demás sanciones, proponer
la medida disciplinaria que corresponda cuando sea el
jefe directo del inculpado;
4.- Llevar las tarjetas de vida funcionaria del
personal de su dependencia permanentemente actualizadas,
y
5.- Adoptar las medidas para que se efectúe la
calificación de los funcionarios de su dependencia, de
acuerdo a las instancias contenidas en las disposiciones
legales y administrativas vigentes.
Artículo 3.o- Los Directores Regionales tendrán, en
materia de fondos, las siguientes atribuciones que se
les delegan:
a) Operar las Cuentas Corrientes Subsidiarias de
fondos para gastos corrientes y de capital, puestos a su
disposición en la Región mediante Giros Globales;
b) Administrar los fondos provenientes de las
entradas propias del Servicio en la Región, de
conformidad a las normas vigentes sobre la materia;
c) Resolver, de acuerdo a la delegación del
Director de Gendarmería de Chile, la adquisición de
Bienes Muebles, excepto maquinarias pesadas y vehículos,
por medio de los fondos puestos a su disposición, y
d) Rendir cuenta a la Contraloría Regional de la
inversión de los fondos puestos a su disposición.
Artículo 4.o- Los Directores Regionales tendrán, en
materia de bienes, las siguientes atribuciones que
ejercerán de conformidad a la delegación del Jefe
Superior del Servicio:
a) Confeccionar las planillas de alta
correspondientes, comunicarlas a la Contraloría Regional
pertinente e incorporarlas al inventario respectivo;
b) Disponer el traslado de bienes, con comunicación
a la Contraloría Regional, y
c) Disponer la baja de bienes, cuando no hubiere
enajenación de los mismos.
TITULO III
Atribuciones Específicas
Artículo 5.o- Se delegan en los Directores
Regionales las siguientes atribuciones específicas:
1.- Inspeccionar a lo menos dos veces al año, o
cuando lo ordene el Director General, todos los
establecimientos de la Región y efectuar rondas a
cualquiera de ellos, con o sin aviso previo;
2.- Asistir a la Visita Semestral de cárceles y
establecimientos penales de la capital de la región, en
representación institucional;
3.- Mantener una reserva adecuada de materiales y
vigilar el estado y las condiciones de equipamiento de
los establecimientos y dependencias del Servicio en la
región;
4.- Llevar el control de las Actas de Entrega de
los establecimientos de la región y elevarlas a la
Dirección General y a la Contraloría Regional;
5.- Participar en calidad de Interventores,
ciñéndose a las disposiciones reglamentarias, en las
entregas definitivas de establecimientos, originadas por
cambios de jefaturas;
6.- Llevar el control de armamento y munición de
los establecimientos penales y otorgar el alta y baja de
munición cuando corresponda, y dar cuenta de dicho
control y de cualquiera irregularidad al Director
General;
7.- Reunir los antecedentes para el estudio y
confección del anteproyecto de presupuesto, balance y
demás informes del Servicio, manteniendo un archivo
completo de leyes, decretos supremos, órdenes del día,
órdenes del Servicio, circulares y demás resoluciones
administrativas de interés;
8.- Distribuir el presupuesto de su Servicio
Regional por establecimientos y dependencias y
administrar los fondos presupuestarios a su disposición,
dando cuenta de ellos conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes;
9.- Llevar el control de las planillas de rancho de
todos los establecimientos y dependencias regionales;
10.- Responsabilizarse de que se lleve, con la
asesoría pertinente, la contabilidad general del
Servicio en la región y el control contable de los
establecimientos de su dependencia, solicitando a la
Contraloría Regional la apertura de Cuentas Corrientes
Bancarias Fiscales, efectuando el registro de fianzas,
la revisión de estados mensuales bancarios, la
preparación de balances, memorias contables y otros
trabajos de información y control de la especialidad;
11.- Arbitrar las medidas de higiene, de sanidad
ambiental, médicas y paramédicas que deben aplicarse de
acuerdo a las necesidades de la región, dando a conocer
éstas al Departamento Sanitario del Servicio y actuando
de acuerdo a sus instrucciones y orientación,
controlando su debido cumplimiento por los Alcaldes y
Jefes de establecimientos;
12.- Establecer, en la medida que las posibilidades
del Servicio lo permitan, unidades técnicas,
criminológicas, de salud, educacionales, laborales y
otras, solicitando a la Superioridad su reconocimiento o
creación definitiva, o proponiendo los proyectos
pertinentes;
13.- Representar a nivel regional a la Gendarmería
de Chile en actos públicos y protocolares, y procura las
mejores relaciones con las autoridades regionales,
provinciales y locales así como con los representantes
comunitarios y del sector privado, velando por el
prestigio de las relaciones públicas institucionales, en
especial con ocasión de la celebración de actos propios
del Servicio o de festividades y efemérides nacionales o
regionales;
14.- Captar, canalizar y distribuir la ayuda de
instituciones públicas, privadas y de la comunidad, en
beneficio de la institución;
15.- Prestar la colaboración del Servicio en los
casos que fuere necesario o ella se requiera por las
autoridades de nivel regional, particularmente si se
trata de emergencias, imprevistos, hechos de fuerza
mayor o de calamidades públicas;
16.- Procurar la orientación profesional y el
perfeccionamiento de los funcionarios de la región,
disponiendo lo necesario para su participación en
seminarios, conferencias, congresos científicos,
reuniones de información, cursos técnicos y otros
semejantes, según las instrucciones o autorización de la
Dirección General y la supervisión técnica de la Escuela
de Gendarmería, cuando fuere procedente;
17.- Gestionar, en coordinación con la Escuela de
Gendarmería y para su ratificación y suscripción por el
Director General, convenios con Universidades y
Servicios Públicos dirigidos a la formación profesional
y al perfeccionamiento del personal penitenciario o a
facilitarle estudios a nivel superior, y para formar a
este mismo personal a nivel de profesiones técnicas y de
oficios que incidan en la labor penitenciaria. De la
misma forma y con iguales finalidades, proporcionará
convenios con instituciones;
18.- Disponer lo necesario para mantener
eficientemente informado al personal institucional
respecto a las normas de interés general y de Gobierno,
instrucciones de servicios, beneficios legales o
administrativos que le correspondan, o situaciones que
exijan inmediata solución;
19.- Estimular la participación o las iniciativas
del personal penitenciario en actividades culturales,
artísticas o deportivas, y
20.- Autorizar, según las características
climáticas de las zonas geográficas que abarque la
región, el uso por el personal de tenidas y prendas de
uniformes reglamentarias adecuadas.
Artículo 6º- Deléganse en los Directores
Regionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones,
las siguientes atribuciones y funciones relacionadas con
el régimen de recluidos y personas sometidas a la acción
institucional:
1.- Distribuir racionalmente, en conformidad a la
legislación vigente, la población penal en los
establecimientos de la región, de acuerdo a las
necesidades de servicio y en especial para evitar la
sobrepoblación, informando mensualmente a la Dirección
General;
2.- Autorizar traslados de reos rematados dentro
del territorio de su jurisdicción, con informe a la
Dirección General;
3.- Impartir a los Jefes de los establecimientos de
su región las instrucciones necesarias para hacer
cumplir el régimen de establecimientos penales y
especiales y conceder a los recluidos los beneficios a
que legalmente tengan derecho, bajo supervisión del
Director General;
4.- Velar, mediante controles, visitas e informes,
por el adecuado mantenimiento de la población penal y la
seguridad y disciplina de las unidades carcelarias y de
readaptación;
5.- Proponer la reclasificación de los
establecimientos penales, según las necesidades del
régimen y tratamiento penitenciarios y las
circunstancias que imperen en la región;
6.- Ejercer, a nivel regional, las facultades que DTO 836, JUSTICIA
corresponden al Director General de Gendarmería de Art. único
Chile en relación con las autorizaciones para la D.O. 24.08.1977
salida de los reclusos al medio libre, que se
concedan de acuerdo al Reglamento Carcelario;
7.- Disponer, a petición de las autoridades
competentes de la región, equipos de reos para trabajar
en obras de beneficencia pública o de interés
comunitario, en empresas del Estado, Municipalidades o
empresas privadas debidamente calificadas, en todo caso
con autorización del Secretario Regional de Justicia e
información al Director General;
8.- Gestionar con los organismos públicos
competentes la instalación de colonias penales y centros
abiertos y semiabiertos de trabajo y readaptación, que
abarquen las diferentes áreas productivas;
9.- Seleccionar reos colonos y postulantes a los
centros abiertos y semiabiertos, de acuerdo con las
normas técnicas que se le impartan, dando cuenta a la
Dirección General;
10.- Supervigilar, en el ámbito regional, de
acuerdo a las instrucciones y por medio de los
funcionarios técnicos competentes, la debida observación
y clasificación de los reclusos y la adecuada aplicación
del tratamiento penitenciario;
11.- Preocuparse especialmente del cumplimiento del
régimen y sistemas de tratamiento aplicables a las
mujeres reclusas y a los menores;
12.- Velar por el cumplimiento de las finalidades
de los Patronatos Locales de Reos y Tribunales de
Conducta en el ámbito regional, coordinando su
funcionamiento, y
13.- Canalizar y procurar hacer efectivo todo tipo
de ayuda material, moral, religiosa, cultural,
artística, deportiva y social en beneficio directo de la
población penal.
Artículo 7º- Además de mantener una permanente
coordinación con los representantes regionales de los
Servicios públicos y dependientes del Ministerio de
Justicia y con las Universidades y demás Servicios de la
Región, los Directores Regionales de Gendarmería de
Chile se relacionarán con las autoridades regionales
superiores, normalmente, a través de los Secretarios
Regionales Ministeriales, y en particular, a través del
Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien
representará al Director Regional en los Consejos
Regionales de Desarrollo.
El Director Regional podrá participar en comisiones
sectoriales relacionadas con materias de las áreas de
defensa social, justicia, seguridad, de presupuesto
regional y otras en que se le designe, debiendo aportar
los estudios e informaciones que se le pidan por la
Secretaría Regional de Planificación y Coordinación.
Artículo 8º- Las disposiciones precedentes se
entienden sin perjuicio de las facultades y obligaciones
que a los Directores Regionales les señala el artículo
20º del decreto ley Nº 575, de 10 de Julio de 1974.
TITULO FINAL
Artículo final.- Déjanse sin efecto los decretos
supremos Nºs. 1.162, de 1975; 738 y 1.188, de 1976, del
Ministerio de Justicia, este último sin tramitar.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO
PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la
República.- Miguel Schweitzer Speisky, Ministro de
Justicia.- Raúl Benavides Escobar, General de División,
Ministro del Interior.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda
atentamente.- Alejandro Armstrong de Aguirre, Capitán de
Corbeta, R.N., Subsecretario de Justicia subrogante.