Solicitud de Acceso a Información PúblicaVía electrónica: Formulario online/Sistema electrónico
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Dificultades técnicasCon el formulario online/Sistema electrónicoReporte error técnico
Contacto Encargado de Transparencia Sra. Marcela Saavedra ManríquezContacto: marcela.saavedra@gendarmeria.cl - transparencia@gendarmeria.cl
Estadísticas solicitudes de acceso a la información pública.Estadísticas Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia Estadísticas Consejo para la Transparencia
Información adicional sobre el procedimiento administrativo de Solicitud de Información Pública:
El procedimiento para dar respuesta a su Solicitud de Información Pública consta de las siguientes etapas:
i. Etapa de presentación y recepción de la solicitud de acceso a la información: conformada por el ingreso o presentación de la solicitud de acceso a la información y su recepción por parte del órgano.
ii. Etapa de análisis formal de la solicitud de acceso a la información: conformada por la verificación de competencia del órgano; revisión de los aspectos formales de la solicitud y eventual subsanación; búsqueda de la información; y, cuando corresponda, determinación, notificación y eventual oposición de los terceros cuyos derechos pudieran verse afectados.
iii. Etapa de resolución de la solicitud de acceso a la información: conformada por la revisión de fondo de la solicitud, la preparación y firma del acto administrativo de respuesta por parte del órgano de la Administración del Estado y su notificación al peticionario.
iv. Etapa de cumplimiento de lo resuelto: conformada por el eventual cobro de los costos directos de reproducción y la entrega efectiva de la información y certificación de la misma.
El plazo para dar respuesta a su solicitud es de 20 días hábiles, y excepcionalmente puede ser prorrogado por otros 10 días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar a solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.
Cabe hacer presente que se exigirá que se acredite la representación del requirente sólo cuando el acceso se otorgue en virtud de la especial vinculación de éste con la información solicitada. Por ejemplo, cuando una empresa solicite información en la que se contengan antecedentes protegidos por el secreto empresarial del que es titular o cuando se soliciten datos personales de la persona representada. En esos casos, el poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario.